SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2339/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
“improcedente”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 11/2008 de 29 de agosto, cursante de fs. 68 a 72, declaró “improcedente” el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de no haber demostrado el recurrente la forma en la que el Juez hubiese infringido los derechos constitucionales invocados como la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso o que hubiese sido puesto en indefensión al aplicar las normas contenidas en los arts. 1360, 1392 y 1393 del CC.
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” el recurso, aunque con otros fundamentos, ha realizado una adecuada compulsa de antecedentes y por ende, una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, por lo que en aplicación de los arts. 128 y 130 de la CPE, corresponde aprobar la resolución de amparo revisada y en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Valoración de la prueba producida en procesos ordinarios a través del amparo constitucional
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR