SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2339/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Valoración de la prueba producida en procesos ordinarios a través del amparo constitucional
Este Tribunal estableció de manera reiterada y uniforme que al conocer y resolver una acción de amparo constitucional, no es posible revisar la valoración de la prueba que hubiese efectuado en la vía ordinaria o administrativa, al ser esa una facultad privativa de las instancias ordinarias competentes, salvo que dicha valoración no se hubiera efectuado dentro de los marcos legales de razonabilidad o de equidad, o se hubiera omitido valorarla ocasionando lesiones a los derechos fundamentales.
En ese sentido en la SC 0798/2007-R de 2 de octubre, estableció: “…la jurisdicción constitucional no revisa la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal, así como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales…”(SSCC 0129/2004-R, 0873/2004-R, 0965/2006-R, entre mucha otras), toda vez que en principio, “…a la jurisdicción constitucional, no le corresponde valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración es una atribución privativa de los órganos ordinarios competentes. En consecuencia el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…” .
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Valoración de la prueba producida en procesos ordinarios a través del amparo constitucional
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR