SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2339/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2008, cursante de fs. 37 a 40 y el de subsanación de 18 del mismo mes y año, cursante a fs. 44, el recurrente refiere que siguió una acción ejecutiva contra David Félix Zapata Flores, tramitado en el Juzgado de Instrucción Primero en lo Civil, pretendiendo el cobro de $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses), emergente de una deuda garantizada con un vehículo motorizado de su propiedad; proceso que concluyó con la emisión de la Sentencia de 5 de abril de 2007, que declaró probada la demanda y dispuso la continuación de los procedimientos ejecutivos hasta que el ejecutado cumpla con el pago del capital, además de las costas procesales.
En medida preparatoria, solicitó como medida precautoria la anotación preventiva del vehículo marca Mitsubishi, con placa de control 836-RBS de propiedad del ejecutado y que fue otorgado como garantía de la deuda; anotación preventiva que fue dispuesta por decreto de 1 de junio de 2006 y registrada en su oportunidad, conforme acreditó en el proceso, por lo que mediante decreto de 6 de noviembre de 2007, la Jueza de la causa dispuso la inscripción definitiva en mérito a la sentencia ejecutoriada y al embargo efectuado a su favor, cuyo cumplimiento fue ejecutado por la Unidad Operativa de Tránsito a través de la ejecutorial de 13 de noviembre del indicado año, conforme consta en la certificación de 18 de julio de 2008; teniendo de conformidad con el art. 1392 del Código Civil (CC), como ejecutante, la prioridad como acreedor frente a un tercero.
Después de efectuado el primer remate del referido vehículo, el 17 de enero de 2008, se apersonó en el proceso Lucio Olivera Pinto, oponiendo tercería de derecho preferente sin acreditar su derecho con prueba suficiente; aspecto que mereció la observación de la Jueza de la causa, dando lugar a la posterior presentación de la escritura pública 187/2006 de 13 de mayo, referida al préstamo de dinero que había otorgado al ejecutado por la suma de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses), mediante documento de 3 de marzo de 2006, protocolizado el 13 de mayo del indicado año, en base al cual fue registrado en la misma fecha el vehículo objeto del remate en el Registro de Vehículos de Tránsito. Tramitada la mencionada tercería de derecho preferente, en virtud a la certificación de 26 de agosto de 2007, acreditó la anotación preventiva y posterior hipoteca definitiva registrada a su favor.
Contra el referido auto interlocutorio que declaró improbada la tercería de derecho preferente, el tercerista interpuso recurso de apelación, que fue conocido por el Juez Primero de Partido en lo Civil, quien sin considerar su apersonamiento y fundamentos que presentó, mediante Auto de Vista de 20 de mayo de 2008, revocó el Auto apelado y declaró probada la tercería de derecho preferente, en consecuencia ordenó el pago de la acreencia en primer lugar al tercerista y en segundo lugar al ejecutante.
La autoridad recurrida al dictar dicho Auto de Vista, hizo una valoración errónea de las pruebas, pues ignoró la prueba que acredita su derecho preferente en el cobro de la deuda garantizada con el vehículo del ejecutado, gravado e hipotecado a su favor, pruebas que en lugar de haberlas considerado al cursar en el testimonio de apelación, incluye una prueba inexistente de 1 de marzo de 2007, pretendiendo demostrar que el tercerista hubiera procedido con el gravamen definitivo sobre el vehículo, cuando en realidad dicho gravamen no existe.
La Resolución del Juez recurrido, fue forzada porque se permitió apoyar su decisión en una prueba inexistente que no fue ofrecida por el tercerista y tampoco cursa en el cuaderno procesal, no obstante que la autoridad judicial está obligada a basar sus actos en pruebas existentes en el expediente, sin favorecer a ninguna de las partes, acto con el cual afectó el derecho preferente de pago que tiene como ejecutante y que le otorga la inscripción definitiva a su favor sobre el vehículo embargado, que además de vulnerar sus derechos fundamentales, ha violado los arts. 1392 y 1360 del CC, con referencia a considerar pruebas no ofrecidas por las partes, así como a la prioridad de los acreedores, por lo que en resguardo del principio de la legalidad interpone la presente acción tutelar a efecto de que se reparen las vulneraciones denunciadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Valoración de la prueba producida en procesos ordinarios a través del amparo constitucional
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR