SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2339/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 31 de mayo de 2006, el recurrente reiteró su solicitud de anotación preventiva sobre el vehículo de propiedad de David Félix Zapata Flores, sobre el cual constituyó garantía, emitiéndose el Auto de 1 de julio de 2006, por el cual la Jueza de la causa admitió la anotación preventiva y dispuso la notificación al Director del Organismo Operativo de Tránsito de Oruro a objeto de que proceda a la anotación preventiva del vehículo Mitsubishi, con placa de control 836-RBS de propiedad de David Félix Zapata Flores, hasta la suma de $us3 000.-, librándose al efecto la provisión ejecutorial el 21 de junio de 2006, notificada a la autoridad de tránsito el 22 de junio del indicado año (fs. 3 a 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Valoración de la prueba producida en procesos ordinarios a través del amparo constitucional
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR