SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2343/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2343/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

El abogado de las recurrentes ratificó in extenso el recurso de amparo constitucional interpuesto, ampliando los siguientes aspectos: 1) La representada y madre de las recurrentes, Delzuith Martínez Vda. de Melgar, es propietaria de un predio dentro del radio urbano de Cobija, el cual está debidamente registrado en el Gobierno Municipal en la Dirección del Catastro Urbano, predio que fue comprado conjuntamente su esposo ya fallecido Hermes Melgar Melgar, de su anterior propietario Juan Ferreira Filgueira y actualmente se encuentra registrado en DD. RR., con el número de matrícula 9.01.1.01.0001099 que acredita el derecho propietario; y, 2) Los ahora recurridos el 2 de agosto del 2008, se instalaron y ocuparon los mencionados terrenos instalando viviendas precarias, asentándose de forma violenta y abusiva ingresaron a la propiedad sin respetar los mojones existentes como tampoco hicieron caso a ninguna de las autoridades, por lo que solicitan se declare procedente el recurso de amparo constitucional, disponiendo la desocupación inmediata.

         1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.