Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2343/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1. Contenido del recurso
A través del poder notariado que les fue otorgado por Delzuith Martínez Vda. de Melgar, las recurrentes acreditan la representación de la misma, presentando el memorial de recurso de amparo constitucional el 16 de agosto de 2008, cursante de fs. 18 a 20, el que fue subsanado por memorial de 20 del mismo mes y año, cursante a fs. 26, acreditando su personería en virtud del nuevo poder 1685/2008, que les faculta para apersonarse ante el Tribunal de garantías, así también mediante memorial presentado el 22 del referido mes y año, de fs. 34, presentan las pruebas solicitadas conforme a los argumentos de hecho y de derecho:
- recurso de
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- 4)
- III.5. Análisis del caso de autos
- es un derecho cuestionado en virtud de que la poderdante y propietaria del lote de terreno avasallado interpuso en la vía jurisdiccional, un proceso de acción de reivindicación y mejor derecho propietario contra el ahora tercero interesado
- para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- APROBAR