SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2343/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
Dentro de ese contexto, se advierte en el caso concreto que, no se está cumpliendo con los requisitos pertinentes establecidos en el Fundamento Jurídico III.4. de esta sentencia, conforme a la jurisprudencia glosada donde se exige para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales, que: “3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos” (Las negrillas son nuestras).
Por lo relacionado, se concluye, en el caso de autos, al establecerse que el derecho propietario de la mandante de las recurrentes, se encuentra cuestionado conforme el numeral 3) no se pueden invocar derechos que estuvieren controvertidos y dilucidándose como en el presente caso, por lo que no se hace aplicable la jurisprudencia referida precedentemente, toda vez que no se dan los requisitos que hacen viable la tutela constitucional ante medidas de hecho, por haberse acreditado en forma objetiva de que efectivamente existe un derecho propietario pero el mismo se encuentra en controversia con recurso de casación que será esta instancia la que defina esa situación.
- recurso de
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- 4)
- III.5. Análisis del caso de autos
- es un derecho cuestionado en virtud de que la poderdante y propietaria del lote de terreno avasallado interpuso en la vía jurisdiccional, un proceso de acción de reivindicación y mejor derecho propietario contra el ahora tercero interesado
- para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- APROBAR