SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2343/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Las recurrentes y ahora accionantes, señalan que se ha vulnerado el derecho a la propiedad privada de su mandante; toda vez que, el 5 de agosto de 2008, unos sujetos encabezados por Miguel A. Flores Quiroga, Lola Buer Pacamia, Silvia Pinheiro, Katia Enrique Simoñe, Viviana Navi Ardaya, Andrés Delgado Estrada y otros, con el pretexto de que un alto personero del Gobierno central y personas allegadas al Gobierno habrían autorizado su ingreso a dicho terreno, ingresaron en forma violenta y abusiva y se asentaron en parte de la propiedad de su poderdante, la que hasta el presente siguen ocupando, existiendo el peligro de que quieran ocupar toda la extensión de la propiedad, sin respetar el derecho propietario de su representada; pese a que en forma racional, armónica e incluso con súplicas, les solicitaron que abandonaran en forma pacífica y civilizada, debiendo abstenerse de realizar cualquier trabajo y desocupen los predios bajo conminatoria. En consecuencia corresponde verificar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- 4)
- III.5. Análisis del caso de autos
- es un derecho cuestionado en virtud de que la poderdante y propietaria del lote de terreno avasallado interpuso en la vía jurisdiccional, un proceso de acción de reivindicación y mejor derecho propietario contra el ahora tercero interesado
- para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- APROBAR