SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2343/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
En el informe escrito presentado por los recurridos conforme consta de fs. 61 a 62 señalan que: a) Es evidente que a principios del mes de agosto de 2008, en forma pacífica tomaron posesión del predio urbano, con conocimiento y autorización de su propietario René Eduardo Leverenz Melena, con quien se llegó a un acuerdo verbal de promesa de compra y venta de lotes de terreno, una vez que se resuelva un litigio y que se encuentra en trámite de casación en la Corte Suprema de Justicia; b) La situación se puede superar mediante un acuerdo conciliatorio en cuanto se determine el derecho propietario del bien, acuerdo que se pactaría entre las autoridades jurisdiccionales correspondientes, concluyendo que su conducta no ha sido arbitraria sino consensuada con quien les manifestó ser el propietario de la tierra; y, c) Es una propiedad privada que no puede ser garantizada con un recurso constitucional, porque no cumple la condición que precisamente señala la Constitución Política del Estado, para que pueda ser respetada y tomando en cuenta el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional corresponde denegar el recurso planteado, hasta que se dilucide el derecho propietario.
- recurso de
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- 4)
- III.5. Análisis del caso de autos
- es un derecho cuestionado en virtud de que la poderdante y propietaria del lote de terreno avasallado interpuso en la vía jurisdiccional, un proceso de acción de reivindicación y mejor derecho propietario contra el ahora tercero interesado
- para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- APROBAR