Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2343/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por el folio real con matrícula 9.01.1.01.0001099, se acredita que el inmueble del caso de autos, se encuentra registrado a nombre de Hermes Melgar Melgar, así también consta en obrados, el plano de propiedad otorgado por el Gobierno Municipal de Cobija que consigna el código 9010562701000 y como propietario a Hermes Melgar Melgar (fs. 3 a 5).
- recurso de
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- 4)
- III.5. Análisis del caso de autos
- es un derecho cuestionado en virtud de que la poderdante y propietaria del lote de terreno avasallado interpuso en la vía jurisdiccional, un proceso de acción de reivindicación y mejor derecho propietario contra el ahora tercero interesado
- para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- APROBAR