SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2343/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
es un derecho cuestionado en virtud de que la poderdante y propietaria del lote de terreno avasallado interpuso en la vía jurisdiccional, un proceso de acción de reivindicación y mejor derecho propietario contra el ahora tercero interesado
Dentro del contexto referido, se tiene evidencia que las accionantes han adjuntado a la presente acción tutelar, documental que acredita el derecho propietario de su mandante sobre el lote de terreno que ha sido objeto de avasallamiento (fs. 10 a 11 vta.), así como están demostradas las vías de hecho ilegales asumidas por los demandados conforme a los asentamientos acreditados por el muestrario fotográfico; empero cabe recalcar, que, en el caso que se examina de acuerdo a la prueba aportada por los demandados, se evidencia de los datos del expediente que el derecho propietario aludido por las accionantes respecto a su mandante, es un derecho cuestionado en virtud de que la poderdante y propietaria del lote de terreno avasallado interpuso en la vía jurisdiccional, un proceso de acción de reivindicación y mejor derecho propietario contra el ahora tercero interesado René Eduardo Leverenz Melena, proceso que a la fecha se encuentra con recurso de casación.
- recurso de
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- 4)
- III.5. Análisis del caso de autos
- es un derecho cuestionado en virtud de que la poderdante y propietaria del lote de terreno avasallado interpuso en la vía jurisdiccional, un proceso de acción de reivindicación y mejor derecho propietario contra el ahora tercero interesado
- para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- APROBAR