Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2343/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por el documento de escritura pública, se evidencia la compra venta del fundo rústico denominado la “Maravilla”, que suscribieron Juan Ferreira Filgueira como transferente y Hermes Melgar Melgar como comprador, la que fue inscrita a fs. 19, partida 18, memorial de 15 de junio de 1983 y el correspondiente comprobante de caja de la Administración Distrital de Cobija, respecto al pago sobre el valor de su propiedad rústica “Maravilla” impuesto que fue cancelado por el anterior propietario (fs. 10 a 12).
- recurso de
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- 4)
- III.5. Análisis del caso de autos
- es un derecho cuestionado en virtud de que la poderdante y propietaria del lote de terreno avasallado interpuso en la vía jurisdiccional, un proceso de acción de reivindicación y mejor derecho propietario contra el ahora tercero interesado
- para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- APROBAR