SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2343/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2343/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegó

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de agosto de 2008, cursante de fs. 75 a 76, denegó el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) De la prueba presentada en audiencia por los recurridos y verificada por la parte recurrente, se evidencia que la propiedad se encuentra en litigio, dentro de un proceso de acción reivindicatoria y mejor derecho propietario seguido por la recurrente en representación de la poderdante Delzuith Martínez Vda. de Melgar contra René Eduardo Leverenz Melena, éste último viene a constituirse como tercero interesado; ii) Los recurridos manifiestan que ingresaron a los terrenos motivo del presente recurso con autorización verbal de René Eduardo Leverenz, aseveración que no ha sido desvirtuada por los recurrentes ni ha sido negada expresamente por el tercer interesado, mismo que fue citado y no compareció en la audiencia; iii) El Tribunal Constitucional ha establecido dos subreglas para otorgar la tutela inmediata y efectiva que brinda el amparo constitucional a favor de la persona que cuyo derecho a la propiedad privada se ve lesionado por terceros: 1) “El derecho a la propiedad se encuentra debidamente demostrado y no cuestionado, o que significa que el recurrente debe acreditar plenamente su derecho propietario sobre la propiedad, cuya titularidad no está cuestionada” (sic); y, iv) En consecuencia y al haberse demostrado que existe un proceso pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema sobre el predio motivo de autos, es decir, que el derecho propietario de la parte recurrente se encuentra en litigio, el presente caso no se encuentra dentro de la tutela que brinda el art. 19 de la CPEabrg.