SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2343/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señalan que su poderdante, es propietaria de un terreno que consta de una extensión superficial de 2 560 750,12 m² registrado debidamente en Derechos Reales, bajo la matrícula 9.01.1.01.0001099 y en Catastro Urbano con el plano de propiedad con código 9010562701000, bajo los datos: zona km 5, sobre la avenida 9 de febrero s/n, distrito 5, manzano 627, predio 1; con una superficie de 2 150 730.04 m², predios que adquirió de su anterior propietario, Juan Ferreira Filgueira, el 24 de junio de 1983.
Alegan, que su representada, no sólo se limitó al pago de impuestos a la Alcaldía Municipal sino cumplir con los trámites administrativos, como ser catastro, re-mensura, planos, etc., reuniendo de esta forma los requisitos del derecho de propiedad como ser el jus utendi, abutendi y fruendi, ya que la propiedad privada está garantizada por la Constitución Política del Estado en su art. 22 y por el art. 105 del Código Civil (CC), por lo que su calidad de propietaria no puede ser despojada ni privada de ella por terceras personas, ni el Estado puede privar su derecho propietario si no es mediante la expropiación.
Señalan que el 5 de agosto de 2008, unos sujetos encabezados por Miguel A. Flores Quiroga, Lola Buer Pacamia, Silvia Pinheiro, Katia Enrique Simoñe, Viviana Navi Ardaya, Andrés Delgado Estrada y otros, con el pretexto de que un alto personero del Gobierno central y personas allegadas al Gobierno habrían autorizado su ingreso a dicho predio, ingresaron al mismo en forma violenta y abusiva, y se asentaron en parte de la propiedad de su poderdante la que hasta el presente siguen ocupando, existiendo el peligro de que quieran ocupar toda la extensión de la propiedad, sin respetar el derecho propietario de su representada; en forma racional, armónica e incluso con súplicas, les solicitaron que abandonaran en forma pacífica y civilizada, señalando se abstengan de realizar cualquier trabajo y debiendo desocupar los predios bajo conminatoria.
Por tal motivo, acudieron de manera verbal ante las autoridades que corresponde como ser la institución del orden, ni aún así consiguieron que se les haga caso por parte de los invasores, también fueron personeros de la Prefectura de Seguridad Ciudadana, lo que hace que los sujetos, desobedezcan a la autoridad, hechos que son penados por ley. No obstante a ello y habiéndose agotado las vías expeditas para solucionar el presente caso, no cabe otra vía que es la del recurso de amparo para proteger de los actos ilegales que están cometiendo esas personas particulares con el terreno de nuestra representada y defender de esa forma sus derechos constitucionales de proteger su propiedad privada en forma inmediata, derecho que es garantizado por la misma Constitución Política del Estado y teniendo un bien jurídico dañado que es la propiedad privada de su mandante y habiendo demostrado el derecho propietario sobre el bien objeto del presente recurso, solicitan que se declare procedente el recurso de amparo constitucional.
- recurso de
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- 4)
- III.5. Análisis del caso de autos
- es un derecho cuestionado en virtud de que la poderdante y propietaria del lote de terreno avasallado interpuso en la vía jurisdiccional, un proceso de acción de reivindicación y mejor derecho propietario contra el ahora tercero interesado
- para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- APROBAR