Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2359/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
a) Que el Juez Cautelar no se refirió a todos los puntos impetrados en la audiencia menos ha sustentado proporcionalmente o adecuadamente los alcances delinc. 2) del art. 234del CPP, respecto a la evidencia que el imputado estaría realizando actos preparatorios de fuga, es así que también se extraña la otorgación del valor que se tiene que dar a las certificaciones al efecto del arraigo del imputado para demostrar que por tales o por cuales circunstancias no tiene las facilidades de abandonar el país, concluye en su auto el inferior que al criterio de él no resulta suficiente las pruebas presentadas, sin dar mayores razones y sin dar mayores explicaciones.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- Zenobio Calizaya Velásquez, Vocal de la Sala Penal Primera
- Felix Lafuente Aspiazu, Vocal de la Sala Civil Segunda
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- debido proceso,
- Fragmento 19
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR