SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2359/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
c)
c) Por el contrario se advierte que el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda, que se efectúa una relación se explica razones, motivaciones, y se fundamenta efectuando un análisis sobre lo que el inferior debería haber analizado con relación a la argumentación de la defensa, asumiendo el mismo una determinación lacónica en su resolución, es así que el tribunal de alzada al constatar el fallo inferior que carece de fundamentación conforme exige el art. 124 del CPP, y lógicamente no existiendo la fundamentación dicho tribunal no puede examinar ni referirse al fondo del fallo ni menos examinar de forma coherente demás antecedentes; porque de haberlo hecho así se hubiera convalidado una actividad procesal defectuosa conforme previene el art. 167 del CPP, las que se habrían cumplido con inobservancia de las normas establecidas en la carta Magan, Tratados y Convenios Internacionales y en el propio CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- Zenobio Calizaya Velásquez, Vocal de la Sala Penal Primera
- Felix Lafuente Aspiazu, Vocal de la Sala Civil Segunda
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- debido proceso,
- Fragmento 19
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR