SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2359/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2359/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

c)

c)       Por el contrario se advierte que el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda, que se efectúa una relación se explica razones, motivaciones, y se fundamenta efectuando un análisis sobre lo que el inferior debería haber analizado con relación a la argumentación de la defensa, asumiendo el mismo una determinación lacónica en su resolución, es así que el tribunal de alzada al constatar el fallo inferior que carece de fundamentación conforme exige el art. 124 del CPP, y lógicamente no existiendo la fundamentación dicho tribunal no puede examinar ni referirse al fondo del fallo ni menos examinar de forma coherente demás antecedentes; porque de haberlo hecho así se hubiera convalidado una actividad procesal defectuosa conforme previene el art. 167 del CPP, las que se habrían cumplido con inobservancia de las normas establecidas en la carta Magan, Tratados y Convenios Internacionales y en el propio CPP.