SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2359/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Zenobio Calizaya Velásquez, Vocal de la Sala Penal Primera
La defensa incurrió en una contradicción al momento de fundamentar su apelación, que si bien es evidente que no se valoró las pruebas porque no había fundamento en la resolución del inferior, además que el tribunal hace mención concreta en lo referente al art, 124 del CPP, esto es la falta de fundamentación que el auto del inferior carecía; evidentemente por tal situación no se podía determinar nada por eso es que no se podía valorar la prueba que se ha presentado menos tratar de valorar o considerar la prueba que se ha presentado en la instancia de alzada y por eso es que no se ingresó a resolver más que por el contrario se tuvo que resolver por la forma y en ninguna circunstancia pronunciarse sobre el fondo, además hace mención y que extraña que en la demanda de habeas corpus en la parte final se solicitó la cesación de la detención preventiva, lo cual resulta totalmente incoherente, indicando finalmente que con el auto que se ha dictado no se ha vulnerado el derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- Zenobio Calizaya Velásquez, Vocal de la Sala Penal Primera
- Felix Lafuente Aspiazu, Vocal de la Sala Civil Segunda
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- debido proceso,
- Fragmento 19
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR