SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2359/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2359/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

d)

d)      Los defectos absolutos al ser de naturaleza procesal esencial y por lo tanto estos son insubsanables consiguientemente siendo la falta de fundamentación una afectación al debido proceso conforme establece el art. 169.3) del CPP, se tiene que la Sala Penal Primera, al anular el Auto del inferior de 1 de septiembre de 2008, así como lo relativo a una nueva audiencia ha obrado coherentemente y conforme a la CPE y los tratados Internacionales, al CPP, y art. 15 de la Ley de Organización Judicial.