Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2359/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
d)
d) Los defectos absolutos al ser de naturaleza procesal esencial y por lo tanto estos son insubsanables consiguientemente siendo la falta de fundamentación una afectación al debido proceso conforme establece el art. 169.3) del CPP, se tiene que la Sala Penal Primera, al anular el Auto del inferior de 1 de septiembre de 2008, así como lo relativo a una nueva audiencia ha obrado coherentemente y conforme a la CPE y los tratados Internacionales, al CPP, y art. 15 de la Ley de Organización Judicial.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- Zenobio Calizaya Velásquez, Vocal de la Sala Penal Primera
- Felix Lafuente Aspiazu, Vocal de la Sala Civil Segunda
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- debido proceso,
- Fragmento 19
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR