Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2359/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, afirma que denegándose por el Juez cautelar la cesación de la detención preventiva, esta fue apelada ante la Corte Superior de Justicia de Oruro; sin embargo, esta dispuso la anulación de obrados hasta que el Juez Cautelar nuevamente valore la prueba y se pronuncie al respecto, a costa del derecho a la libertad del actual recurrente. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- Zenobio Calizaya Velásquez, Vocal de la Sala Penal Primera
- Felix Lafuente Aspiazu, Vocal de la Sala Civil Segunda
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- debido proceso,
- Fragmento 19
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR