Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2359/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
En revisión la Resolución 19/2008 de 23 de septiembre, cursante de fs. 99 a 101., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, presentado por Porfirio Mamani Roque contra Zenobio Calizaya Velásquez, y Félix Lafuente Aspiazu, Vocal de la Sala Penal Primera, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, todos del Distrito Judicial de Oruro, alegando la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 6.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- Zenobio Calizaya Velásquez, Vocal de la Sala Penal Primera
- Felix Lafuente Aspiazu, Vocal de la Sala Civil Segunda
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- debido proceso,
- Fragmento 19
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR