SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2359/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis del caso concreto
Habiendo el actual accionante, solicitado ante el Juez Tercero de Instrucción y Cautelar la consideración de cesación de detención preventiva, éste mediante Auto Interlocutorio Motivado 395/2008 de 30 de julio, concedió el petitorio, el mismo apelado por la parte querellante y Ministerio Público ante la Corte Superior de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista 31/2008 de 15 de agosto, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro, revocó el Auto Interlocutorio Motivado 395/2008 de 30 de julio, manteniendo firme y subsistente la medida cautelar de detención preventiva.
Apelando el actual accionante a dicha decisión jurisdiccional, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista de 13 de septiembre de 2008, anuló el Auto inferior de 1 de septiembre de 2008, como también lo relativo a la audiencia inferior de la misma fecha, disponiendo que el Juez de la causa señale nueva audiencia y luego de la intervención de las partes se pronuncie motivada y fundadamente sobre cada uno de los puntos planteados por las partes de acuerdo a las exigencias del art. 124 del CPP.
La referida decisión judicial es acertada, toda vez que en el Juez de Instrucción Tercero Cautelar de la ciudad de Oruro, no valoró la prueba documental presentada por el imputado ni fundamentó su resolución acerca de la demostración de la imposibilidad de riesgo de fuga, lo que originó que el Juez Cautelar de la causa, incurra en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, ya que al constituirse en un error del Juez Cautelar, este debió subsanar y nuevamente valorar la prueba presentada por el imputado.
Toda vez que la prueba presentada por el imputado estaba dirigida a demostrar la imposibilidad de riesgo de fuga, que lejos de ser apreciada y valorada la prueba en el Auto Interlocutorio Motivado 470/2008 de 1 de septiembre, el Juez Cautelar incurriendo en el defecto absoluto, declaró por la improcedencia de la solicitud de cesación de detención preventiva, repercutiendo dicha decisión en el derecho a la libertad física solicitada por el actor.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- Zenobio Calizaya Velásquez, Vocal de la Sala Penal Primera
- Felix Lafuente Aspiazu, Vocal de la Sala Civil Segunda
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- debido proceso,
- Fragmento 19
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR