SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2359/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b)
b) Con referencia a la fundamentación de las resoluciones, la SC 02/2006 de 4 de enero, ha establecido que la motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional eficaz consagrada en el art. 16 de la Carta Magna y se manifiesta como el derecho que tienen las partes que se les permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión de tal modo que las partes sepan las razones en que fundamentó la resolución y así dada esa comprensión puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos, resultando claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla sustituirla o revocarla.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- Zenobio Calizaya Velásquez, Vocal de la Sala Penal Primera
- Felix Lafuente Aspiazu, Vocal de la Sala Civil Segunda
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- debido proceso,
- Fragmento 19
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR