Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2359/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. De fs. 71 a 74 vta., cursa copia del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2008, a través del cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, anuló el Auto inferior de 1 de septiembre de 2008, como también lo relativo a la audiencia inferior de la misma fecha disponiendo que el Juez de la causa señale nueva audiencia y luego de la intervención de las partes se pronuncie motivada y fundadamente sobre cada uno de los puntos planteados por las partes de acuerdo a las exigencias del art. 124 del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- Zenobio Calizaya Velásquez, Vocal de la Sala Penal Primera
- Felix Lafuente Aspiazu, Vocal de la Sala Civil Segunda
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- debido proceso,
- Fragmento 19
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR