SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2376/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2376/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

I.1.1. Hechos que motivan el recurso        El 27 de marzo de 2008, pobladores de Pucarani provincia Los Andes del departamento de La Paz y comunidades aledañas, tuvieron una reunieron en la plaza de dicha población con el fin de escuchar el informe del Alcalde de ese Municipio, sobre las actividades que se estaban desarrollando; empero, la referida autoridad no se hizo presente y el informe no fue efectuado, provocando el enojo de los pobladores concentrados y reunidos en la plaza, quienes protagonizaron una serie de hechos en la puerta de la Alcaldía y en las oficinas de la radio de ese Municipio, hechos vandálicos de los cuales no participó; sin embargo, por el sólo hecho de ser miembro del Comité de Vigilancia, fue incriminado sin tener pruebas e indicios reales ni objetivos.

Expresa también, que su persona y otros fueron denunciados por el Alcalde de Pucarani y llevados a una audiencia de medidas cautelares ante la Jueza recurrida, quien de manera completamente parcializada y sobrepasando lo solicitado por el Ministerio Público, que reconociendo que no habría participado en los hechos vandálicos y ante la inexistencia de pruebas en su contra solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actuando de manera ultra petita, dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, sin una fundamentación razonable y fundamentada de manera objetiva y sin considerar la documentación referente a su identidad, ocupación, domicilio y familia.