SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2376/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2376/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Por consiguiente en la audiencia planteó incidente de actividad procesal defectuosa, haciendo notar que desde el momento en que se dio aviso del inicio de las investigaciones debieron transcurrir solamente cinco días para que se presente la imputación formal, conforme prevée el art. 300 del CPP, y aún después del análisis del caso, si requería mayor plazo, éste debió ampliarse haciéndosele conocer a la Jueza, actos los que generan irregularidades en la aplicación de medidas cautelares, porque tampoco existe en el cuaderno la ampliación de la fase preliminar que debe solicitar el fiscal, ya que con esta determinación debe exigir la ampliación de la fase preliminar como dispone el art. 301 inc. 2) del CPP; lamentablemente, si bien existe ampliación no se le hizo de manera oportuna, ni existe continuidad que mantenga la legalidad de las actuaciones procesales, porque se advierte espacios de tiempo donde la fiscalía investigó sin control jurisdiccional lo que invalida las actuaciones procesales posteriores; empero, el incidente es rechazado sin mayor fundamentación, aclarando que sentencias constitucionales y el propio Código de Procedimiento Penal en su art. 279, establece de manera clara que, la fiscalía y la policía actuarán siempre bajo el control jurisdiccional; los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad, en el caso surgiendo argumentos nuevos no mencionados en la audiencia cautelar que comprometen la imparcialidad de la Jueza cautelar y que afecta de sobre manera su situación familiar, laboral y otros que hacen al desarrollo y actividad normal de su familia.I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl recurrente alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la “seguridad Jurídica”, a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. a), 16.I y 16.IV de la CPEabrg.