SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2376/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. A través de la Resolución 250/08 de 5 de agosto de 2008, la Jueza recurrida, pronunciándose sobre el incidente de actividad procesal defectuosa, planteado por el abogado del imputado recurrente, determinó: “en ningún momento se ha violentado ni vulnerado es más el Sr. Fiscal ha dado cumplimiento con lo ordenado por el órgano jurisdiccional sin haber vulnerado términos ni plazos procesales, tal como establece la normatividad vigente, asimismo, se debe tener en consideración que, el Juzgado de Instrucción ha sido cerrado por órdenes de la RCSD debido a la violencia y agresividad realizada contra la juzgadora” (sic); asimismo, resolviendo la situación jurídica del recurrente ordenó su detención preventiva en el “panóptico” de San Pedro de la ciudad de La Paz (fs. 64 a 72 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2..Términos procesales en la presente acción tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- rechacen las medidas cautelares
- III.4. Subsidiaridad de la acción de libertad, cuando se activa directamente, después de realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares
- III.5.
- procedente