SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2376/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2376/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.4.

II.4.  A través de la Resolución 250/08 de 5 de agosto de 2008, la Jueza recurrida, pronunciándose sobre el incidente de actividad procesal defectuosa, planteado por el abogado del imputado recurrente, determinó: “en ningún momento se ha violentado ni vulnerado es más el Sr. Fiscal ha dado cumplimiento con lo ordenado por el órgano jurisdiccional sin haber vulnerado términos ni plazos procesales, tal como establece la normatividad vigente, asimismo, se debe tener en consideración que, el Juzgado de Instrucción ha sido cerrado por órdenes de la RCSD debido a la violencia y agresividad realizada contra la juzgadora” (sic); asimismo, resolviendo la situación jurídica del recurrente ordenó su detención preventiva en el “panóptico” de San Pedro de la ciudad de La Paz (fs. 64 a 72 vta.).