Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2376/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
Por lo manifestado, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora art. 128 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado procedente el recurso y disponer un nuevo señalamiento para la audiencia de medidas cautelares, no ha efectuado una correcta compulsa y aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2..Términos procesales en la presente acción tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- rechacen las medidas cautelares
- III.4. Subsidiaridad de la acción de libertad, cuando se activa directamente, después de realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares
- III.5.
- procedente