SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2376/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5.
III.5. Cabe dejar sentado que, dado el efecto inmediato de la concesión de tutela, implica que lo dispuesto por el Juez de garantías se ha cumplido, independientemente de que el caso haya sido elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional; en caso de revocarse el fallo y por ende denegarse la tutela, el efecto lógico es que todo actuado se retrotrae al momento de la interposición de la acción tutelar, conforme se tiene establecido, en la SC 1573/2002-R de 19 de diciembre, al señalar que: "…los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…"; en este caso, no se puede soslayar que como efecto de la paralización de actividades jurisdiccionales, la revisión de las acciones tutelares tienen una demora de más de dos años, y para evitar un desfase jurídico en la tramitación del proceso penal del cual emerge la acción tutelar que se revisa, el efecto de la concesión se mantendrá.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2..Términos procesales en la presente acción tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- rechacen las medidas cautelares
- III.4. Subsidiaridad de la acción de libertad, cuando se activa directamente, después de realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares
- III.5.
- procedente