SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2376/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante el memorial de 28 de marzo de 2008, presentado el 23 de abril del mismo año, Daniel Guarachi Calle, Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, el inicio de las investigaciones dentro de la denuncia efectuada por el Gobierno Municipal de Pucarani, por los delitos de robo agravado y otros. Con referencia al memorial citado, consta una nota firmada por el Auxiliar III de la oficina de demandas nuevas de El Alto de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, que establece: “el presente Inicio de Investigación fue sorteado en fecha 23 de abril de 2008, debido a que por error de la Fiscalía no consignó en el presente inicio el delito por el cual realiza el presente inicio de investigación, subsanando el mismo en la fecha indicada” (sic) (fs. 52 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2..Términos procesales en la presente acción tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- rechacen las medidas cautelares
- III.4. Subsidiaridad de la acción de libertad, cuando se activa directamente, después de realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares
- III.5.
- procedente