SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2376/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2376/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

I.2.2. Informe de la autoridad recurridaYenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal  de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó: a) El abogado de la parte recurrente le manifestó, en presencia de sus funcionarios que debió plantear el recurso de apelación y no así el hábeas corpus; b) El principio de subsidiariedad establece que el recurrente tenía expedito el recurso de apelación que le franquea la ley, cuyo término a la fecha se encuentra vencido; en ese sentido, si no se presentó ningún recurso es un acto completamente consentido; c) Con relación a la audiencia realizada el 5 de agosto de 2008, su autoridad para ordenar la excepcional medida preventiva tomó como parámetro los diecisiete puntos que fueron expuestos no sólo por el Fiscal sino también por la parte querellante, que ninguno de ellos hubiesen pronunciado la normativa no tiene relevancia, toda vez que los juzgadores conocen la normatividad; d) Asimismo, se ofreció en calidad de elemento de convicción el cuaderno de investigaciones, así como diferentes informes que fueron presentados por el asignado al caso, los cuales establecen que quien habría instigado a realizar las actuaciones que ocasionaron un sinnúmero de daños en la Alcaldía, fue precisamente el recurrente; además, de otra documentación y declaraciones por las que se señala al recurrente como uno de los principales autores, elementos de convicción que la llevaron a concluir que Efraín Bonifacio Ticonipa Quispe, habría perpetrado los tres ilícitos por los cuales el Ministerio Público formalizó su imputación, teniendo además presente que para ordenar medidas restrictivas no se precisa la certeza sino la “pro validad”, con lo que habría cumplido con el primer elemento; e) Con relación a los peligros procesales, se precisó en la Resolución que el recurrente presentó documentos con relación a su familia, actividad y domicilio, pero existen otros peligros procesales que también fueron valorados, en ese sentido, de la exposición del Fiscal y de la parte querellante, que advirtió que el imputado demostró una conducta de no sometimiento al proceso, “obstaculización a la verdad de que Efraín Ticonipa Quispe dentro de la provincia los Andes tiene poder de convocatoria sobre sus estantes y habitantes, de tal forma que puede influir sobre ellos” (sic); además, de otros actos de amedrentamiento al oficial asignado al caso y su propia autoridad; f) Los dos requisitos fundamentales para ordenar la excepcional medida preventiva fueron cumplidos; y, g) Con relación al incidente formulado éste fue estimado en la segunda parte considerativa de la Resolución, en la que se señaló que el inicio de las investigaciones fue presentado el 24 de abril de 2008, a su despacho, disponiendo la Jueza suplente el 25 del mismo mes y año, su registro y control jurisdiccional, disponiéndose su subsanación toda vez que no se señaló los delitos por los cuáles se iniciaba la persecución penal, situación que fue corregida el 31 del referido mes y año; posteriormente, se ordenó al representante del Ministerio Público dé cumplimiento a los plazos procesales estipulados en los arts. 300 y 301 del CPP, informando el Ministerio Público la complementación de las diligencias por el término de noventa días, justificando el plazo en la complejidad de la investigación, frente a lo cual la Jueza suplente amplió el término en treinta días, término dentro del cual fue presentada la imputación formal, en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en vista de que se encontraban de vacaciones judiciales, y una vez reiniciadas las labores dicha Resolución fue remitida a su despacho pronunciándose sobre la solicitud de audiencia de medidas cautelares que fueron suspendidas en dos oportunidades por falta de notificación, realizándose la audiencia finalmente el 5 de agosto de 2008 a horas 10:00, con la presencia de los dos imputados.