SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2376/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Subsidiaridad de la acción de libertad, cuando se activa directamente, después de realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares
Por otra parte y como se señaló en el Fundamento Jurídico ut supra, el accionante se encuentra privado de libertad en virtud a una resolución judicial de detención preventiva; determinación que puede ser reclamada en segunda instancia para que el Tribunal de alzada, tenga la oportunidad de pronunciarse respecto a las denuncias o alegaciones que en su caso, pueda solicitar el imputado; consecuentemente, el ahora accionante, antes de acudir a una acción extraordinaria como es la acción de libertad, si consideraba que la resolución que disponía su detención preventiva, vulneraba alguno de sus derechos fundamentales, debió aplicar el art. 251 del CPP, (modificado por la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), e interponer el recurso de apelación incidental que dicha norma le faculta, y que es considerado un medio idóneo, adecuado y apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en el que el tribunal superior -como se dijo- tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en la acción; máxime si en el transcurso de la audiencia fueron interpuestos incidentes, que fueron resueltos por el inferior.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2..Términos procesales en la presente acción tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- rechacen las medidas cautelares
- III.4. Subsidiaridad de la acción de libertad, cuando se activa directamente, después de realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares
- III.5.
- procedente