Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2376/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por informe remitido al Fiscal de Materia de la provincia Los Andes, de parte de Clemente Siñani Callisaya, Sub Ofical de servicio de la Policía de Pucarani, el 27 de marzo de 2008, a horas 13:00, trescientos comunarios ingresaron a la plaza de dicha Localidad con la finalidad de reclamar sobre los problemas existentes en la Alcaldía Municipal, procediendo en forma violenta a tumbar las puertas principales de dicha institución y a saquear los objetos existentes en su interior, llegando incluso a desmantelar los ambientes de la Radio Municipal, agrediendo tanto a los funcionarios policiales como a los de la Alcaldía (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2..Términos procesales en la presente acción tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- rechacen las medidas cautelares
- III.4. Subsidiaridad de la acción de libertad, cuando se activa directamente, después de realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares
- III.5.
- procedente