SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2382/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
A través de la Resolución 361/2008 de 18 de noviembre, cursante de fs. 269 a 274 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, con costas y multa a ser regulada una vez aprobada la Resolución, con el fundamento de no haberse evidenciado la vulneración a los derechos a la “seguridad jurídica”, la igualdad ante la ley, el debido proceso legal, ni los derechos sociales invocados al trabajo y a percibir una justa remuneración, toda vez que: i) La recurrente no planteó ninguna objeción en la etapa previa de investigación con relación a las faltas por las cuales se le inició el proceso; ii) La denuncia de haberse dictado la Resolución de segunda instancia fuera de plazo es un aspecto que hace a la competencia, por lo que no es pertinente analizarlo en el recurso de amparo constitucional; iii) El argumento del Tribunal de apelación de ninguna manera constituye un acto lesivo a derechos o garantías fundamentales de la recurrente; y, iv) No corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse sobre la valoración de las pruebas al no ser una instancia casacional; aspectos explicados que hace imposible conceder la tutela demandada y menos anular las Resoluciones 58/07 y 365/2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural-Competencia
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- a)
- APROBAR