SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2382/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
La jurisprudencia constitucional estableció como regla general que, la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes, toda vez que el recurso de amparo constitucional tiene como única finalidad el restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares (SC 1461/2003-R).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural-Competencia
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- a)
- APROBAR