SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2382/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2382/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos

          La jurisprudencia constitucional estableció como regla general que, la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes, toda vez que el recurso de amparo constitucional tiene como única finalidad el restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares (SC 1461/2003-R).