SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2382/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 361/2008 de 18 de noviembre, cursante de fs. 269 a 274 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de María Consuelo Chacón Schmidt contra José Luis Dabdub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura; María Teresa Rivero de Cusicanqui y Guido Chávez Méndez, ex consejeros de la Judicatura; Lourdes Padilla y Lía Cardozo Veizan, miembros del Tribunal Sumariante, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una justa remuneración y a la seguridad social y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 incs. a), d), j) y k), y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural-Competencia
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- a)
- APROBAR