Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2382/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Designado el Tribunal Sumariante y sustanciado el proceso disciplinario contra la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, María Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, fue pronunciada la Resolución Final 58/07 de 24 de julio de 2007, declarando probada la denuncia presentada en su contra y dispuso la aplicación de la sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones por el periodo de tres meses, sin goce de haberes, de conformidad con el art. 54 de la LCJ y 111 del Reglamento Específico de Administración de Personal del Poder Judicial (fs. 78 a 82).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural-Competencia
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- a)
- APROBAR