Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2382/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En la audiencia pública de amparo efectuada el 18 de noviembre de 2008, con la concurrencia de los abogados y apoderados de los Concejeros Rodolfo Mérida Rendón y José Luis Dabdoub López y de las correcurridas Lía Cardozo Veizan y Lourdes Padilla Villca, en ausencia del apoderado y abogado de la recurrente y de los ex Consejeros recurridos, según consta en el acta cursante a fs. 266 a 268, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural-Competencia
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- a)
- APROBAR