SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2382/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una justa remuneración y a la seguridad social y de la garantía al debido proceso de su representada, toda vez que fue sometida a un proceso disciplinario como emergencia de una denuncia presentada en su contra el 21 de octubre de 2006, porque no había entregado al denunciante la sentencia dentro del plazo establecido por ley; denuncia que derivó en el proceso disciplinario abierto en su contra atribuyéndole la comisión de una falta muy grave prevista en los arts. 39.4 y 40.6 y 7 de la LCJ, cuya apertura fue dispuesta por el Tribunal Sumariante, mediante Resolución 51/2007 de 22 de mayo, dentro del cual no obstante haber demostrado que se dictó la sentencia oportunamente, se dictó la Resolución Final del Tribunal Sumariante 58/07 de 24 de julio, por la cual se le impuso la sanción de tres meses de suspensión sin goce de haberes; fallo incompleto y carente de fundamento, que no observó lo previsto por el art. 84.II inc. 3) del RPDPJ, por lo que interpuso recurso de apelación, remitiéndose el proceso a conocimiento del Consejo de la Judicatura el 12 de septiembre de 2007; instancia donde se emitió la Resolución 365/2007 de 4 de octubre, fuera del término previsto por el art. 48.II de la LCJ y 55 párrafo tercero del RPDPJ, que confirmó en su totalidad la Resolución del Tribunal Sumariante, con argumentos incongruentes y sin corregir los vicios y errores del Sumariante, ni responder puntualmente a todos los puntos de apelación y menos valorar las pruebas aportadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural-Competencia
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- a)
- APROBAR