Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2382/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. En mérito a la denuncia formulada por Waldo Alberto León Cuevas contra la recurrente, la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura dispuso el inicio de investigación contra Consuelo Chacón Schmidt, Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial; proceso investigativo que concluyó con el informe emitido por la Abogada Investigadora del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, de 28 de abril de 2007, a través del cual sugirió se inicie un proceso disciplinario por el presunto incumplimiento a la falta muy grave establecida en el art. 39.4 de la Ley 1817 y art. 40.6 y 7 de la citada norma legal (fs. 3 a 57).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural-Competencia
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- a)
- APROBAR