Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2382/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Interpuesto el recurso de apelación de 3 de agosto de 2007, mediante el cual la recurrente impugnó la sanción impuesta de suspensión, el Pleno del Consejo de la Judicatura a través de la Resolución 365/2007 de 4 de octubre, confirmó la Resolución Final del Tribunal Sumariante, ratificando la sanción de suspensión de funciones de la Juzgadora, por el lapso de tres meses (fs. 86 y 95 a 99).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural-Competencia
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- a)
- APROBAR