SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2382/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2382/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2008, cursante de fs. 108 a 120 vta., el recurrente refiere que su mandante ejerce las funciones de Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en cuyo ejercicio le correspondió conocer el proceso de división sobre la venta de bienes comunes seguido por Graciela León contra Waldo León, quien el 21 de octubre de 2006, denunció que no se le había entregado la Sentencia dentro del plazo establecido por ley; situación que obedeció a que el mencionado denunciante debía la multa de Bs50.- emergente de una sanción disciplinaria que se le impuso y que no canceló hasta después de dictada la sentencia, motivo por el cual no se le dio copia de la misma a pesar de habérsele exhibido la misma y de hacerle conocer su contenido.

En la inspección realizada por Orlando Rojas, personero del Consejo de la Judicatura, éste evidenció la existencia física de la Sentencia extrañada y comprobó su registro en el libro diario, constatando del despacho de la Jueza, hecho que demoraba la impresión de las resoluciones por medios informáticos. Realizada la investigación previa, su mandante ratificó su informe reiterando que la Sentencia fue dictada en su oportunidad, corroborándose esa afirmación con las declaraciones de la Secretaria, del Auxiliar y de dos pasantes de su despacho además del mal estado de la computadora y de la impresora.

La denuncia mencionada, derivó en el proceso disciplinario abierto en su contra atribuyéndole la comisión de una falta muy grave prevista en los arts. 39.4 y 40.6 y 7 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), cuya apertura fue dispuesta por el  conformado Tribunal Sumariante, mediante Resolución 51/2007 de 22 de mayo, dentro del cual en el periodo probatorio su representada reprodujo la prueba presentada anteriormente, sin que el denunciante ni el Sumariante hubieran producido prueba alguna, se dictó la Resolución final del Tribunal Sumariante 58/07 de 24 de julio de 2007, por la cual se le impuso la sanción de tres meses de suspensión sin goce de haberes; fallo incompleto y carente de fundamento, que no observó lo previsto por el art. 84.II inc. 3) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por lo que interpuso recurso de apelación, remitiéndose el proceso a conocimiento del Consejo de la Judicatura el 12 de septiembre de 2007; instancia donde se emitió la Resolución 365/2007 de 4 de octubre, fuera del término previsto por el art. 48.II de la LCJ y 55.III del RPDPJ, que confirmó en su totalidad la Resolución del Tribunal Sumariante, argumentando incongruentemente que una sentencia si no es difundida mínimamente a conocimiento de las partes, no puede ser tomada como tal, sin corregir los vicios y errores del sumariante, ni responder puntualmente a todos los puntos de apelación y menos valorar las pruebas aportadas. Dicha Resolución fue notificada a su representada el 4 de marzo de 2008.