SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2383/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
presentaron informe escrito corriente de fs. 86 a 88, expresando lo que sigue: a) Los recurrentes hacen una interpretación incorrecta e interesada de la ley, siendo que los derechos laborales se encuentran protegidos por la CPEabrg, y el órgano encargado de su interpretación que es el Tribunal Constitucional; b) Conforme al art. 250 del adjetivo civil, a través de la interposición de recursos de carácter ordinario, tanto las sentencias y autos de vista se pueden anular y casar mediante las resoluciones del máximo Tribunal de Justicia, recurso que puede modificar resoluciones que afectan intereses o pretensiones jurídicas; c) De las fotocopias adjuntas, en su debido momento solicitaron la sustitución de las medidas precautorias para proceder al embargo de bienes que cubra la cantidad demandada, solitud que fue negada por el Tribunal; d) La SC 1415/2003-R de 26 de septiembre, adjunta por los recurrentes, confirmó las Resoluciones de 26 de julio y 15 de agosto de 2008, en el entendido de que si bien las partes pueden solicitar en cualquier momento del proceso la modificación de medidas precautorias, también es cierto que éstas deben ser proporcionales al monto que se busca asegurar, en proporción al pago que se demanda, siendo que su demanda tiene un monto determinado; e) Asimismo indican que el 19 de marzo de 2007, ellos solicitaron al Juez de primera instancia sustitución de la medida precautoria por el embargo de los bienes, pero los ahora recurrentes se negaron a tal solicitud, y una vez apelada la resolución de negativa del juez, la misma fue confirmada; y, f) Por último, expresan que las Resoluciones de 26 de julio y 15 de agosto de 2008 no vulneran derechos y garantías constitucionales, por lo que solicitan se dicte resolución denegando el recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho al trabajo
- SC 0691/2010-R
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso
- de la motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso de autos
- con lo previsto por el art. 176.III del CPC, es decir que la solicitud de modificación de la retención de fondos no se corrió en traslado a la parte demandante, para posteriormente emitirse la resolución correspondiente
- APROBAR