SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2383/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2383/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

con lo previsto por el art. 176.III del CPC, es decir que la solicitud de modificación de la retención de fondos no se corrió en traslado a la parte demandante, para posteriormente emitirse la resolución correspondiente

Consecuentemente, es evidente que en el incidente suscitado, no se cumplió  con lo previsto por el art. 176.III del CPC, es decir que la solicitud de modificación de la retención de fondos no se corrió en traslado a la parte demandante, para posteriormente emitirse la resolución correspondiente. Por otro lado, las providencias emitidas por los vocales de la Sala Social y Administrativa carecen de una debida fundamentación, puesto que no contienen una decisión expresa, positiva y precisa respecto a la solicitud planteada, como inexcusablemente prevé el art. 188 del mismo Código adjetivo que señala: "Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren sustanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso. Además de los requisitos indicados en el artículo precedente, contendrán: 1) Los fundamentos de la resolución. 2) La decisión expresa positiva y precisa de las cuestiones planteadas. 3) La imposición de costas y multas en su caso."; es decir, que el incidente formulado debió resolverse, previo traslado, a través de una resolución, y no así por simples proveídos. Por otro lado, es menester explicar los motivos por los cuales no se dio curso a la solicitud planteada por la parte demandada, ahora accionantes, como también se debe señalar los fundamentos legales en que ampara esa decisión. Por tanto, al no existir la debida fundamentación del rechazo a la petición de la modificación de la medida precautoria, se vulneró el debido proceso, lo que amerita otorgar la tutela solicitada.

Por último, con relación a la figura de la legitimación pasiva, ésta consiste en la coincidencia entre la persona que presuntamente ocasionó la vulneración a los derechos y aquella contra la cual se dirige la acción. Empero, en el presente caso, la acción se dirige también contra el vocal Limberg Gutiérrez Carreño, quien sin embargo no pronunció ninguna de las dos providencias que ahora son impugnadas, por lo que respecto a esta autoridad existe falta de legitimación pasiva.