SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2383/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso de autos
Los accionantes denuncian que a solicitud de parte, el Juez de la causa dispuso como medida preventiva la retención de sus fondos hasta el monto demandado, pero posteriormente, una vez que en Sentencia esa suma fue disminuida y más aún mediante Auto de Vista, por lo que solicitaron al tribunal de alzada que el monto a ser retenido en el sistema bancario obedezca a la suma definida judicialmente, y no así por la parte demandante. Sin embargo, los vocales recurridos no dieron curso a su solicitud, por lo que formularon recurso de revocatoria, pero de igual manera rechazaron su pedido, pero ambas resoluciones carecen de fundamentación.
De la revisión de obrados, se evidencia que los ahora accionantes, por memorial presentado el 25 de junio de 2008, solicitaron a los vocales demandados la modificación de la medida precautoria en base a la suma fijada en sentencia y en el auto de vista, pero esta solicitud mereció la providencia de 26 de junio de 2008, firmada por Johnny Vaca Diez, Vocal de la Sala Social y Administrativa, señalando: "Existiendo un recurso pendiente que en casación pueden disponer situaciones diferentes a las que se tienen juzgadas, no ha lugar a atender el pedido en desmedro de la garantía de la parte contraria." Posteriormente, ante esta negativa, los accionantes mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2008 interpusieron recurso de reposición en contra de dicha providencia, mereciendo como respuesta el decreto de 15 de agosto de 2008, firmado por Jorge Von Borries Mendez, Vocal de la Sala Social y Administrativa, disponiéndose: "No ha lugar a la reposición, se mantiene el decreto de fecha 26 de junio del 2008, cursante a fs. 1834."
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho al trabajo
- SC 0691/2010-R
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso
- de la motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso de autos
- con lo previsto por el art. 176.III del CPC, es decir que la solicitud de modificación de la retención de fondos no se corrió en traslado a la parte demandante, para posteriormente emitirse la resolución correspondiente
- APROBAR