SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2383/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2383/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 55 de 19 de septiembre de 2008, cursante de fs. 93 vta. a 94 vta., por la cual concedió la tutela solicitada solamente con relación a los Vocales Jhonny Vaca Diez y Jorge Von Borries y declarando la improcedencia con relación al vocal Limberg Gutiérrez Carreño por falta de legitimación pasiva, disponiendo la anulación de los proveídos de 26 de junio y 15 de agosto de 2008, debiendo someterse la solicitud de modificación al procedimiento establecido por el art. 152 del CPC. Los fundamentos son los siguientes: 1) En primer lugar, debió observarse el art. 152 del CPC, es decir que una vez planteado el incidente, debió correrse en traslado a la otra parte para su contestación y posterior pronunciamiento expreso; en segundo lugar, el proveído de 26 de junio de 2008 pronunciado por el vocal Jhonny Vaca Diez, es vulneratorio al principio de seguridad jurídica por falta de motivación, es decir carece de los motivos de hecho y de derecho, omisión que vicia dicha resolución, pero de igual manera se incurre en esa omisión en el proveído de 15 de agosto de 2008 pronunciada por el vocal Jorge von Borries; y, 3) Se debe entender que las medidas precautorias obedecen a principios de proporcionalidad y provisionalidad, aplicables en cuanto subsista su racionalidad, siendo que dentro del proceso en primera instancia se redujo el monto de la pretensión jurídica y en segunda instancia se redujo aún más, por lo que debió respetarse el petitorio de modificación de medida precautoria planteada por los recurrentes, siendo evidente la vulneración al derecho a la seguridad jurídica y al trabajo, en cuanto existe una retención de fondos por $us. 419.000.- siendo que en segunda instancia se redujo a $us. 6.216,67.-; a consecuencia debió considerarse los aspectos de provisionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, siendo evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales de los recurrentes.