Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2383/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 17 de agosto de 2006, se interpuso demanda laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos adquiridos en contra de los recurridos, solicitando el pago del monto calculado de $us. 419.176.-, habiéndose admitido la demanda por Auto de 24 de agosto de 2006 (fs. 1 a 4); que, a solicitud de los actores se dictó la providencia de 16 de octubre de 2006, por la que el Juez de la causa ordenó la retención de fondos de los demandados hasta el monto demandado (fs. 5 a 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho al trabajo
- SC 0691/2010-R
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso
- de la motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso de autos
- con lo previsto por el art. 176.III del CPC, es decir que la solicitud de modificación de la retención de fondos no se corrió en traslado a la parte demandante, para posteriormente emitirse la resolución correspondiente
- APROBAR