SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2383/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2383/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.5.

II.5. Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2008, los ahora recurrentes solicitaron al tribunal de alzada la modificación de la medida precautoria de retención de fondos, debiendo ser practicada hasta el monto calculado en el Auto de Vista 208 (fs. 18 y vta.), mereciendo la providencia de 26 de junio de 2008, firmada por Johnny Vaca Diez, Vocal de la Sala Social y Administrativa que señala: "Existiendo un recurso pendiente que en casación pueden disponer situaciones diferentes a las que se tienen juzgadas, no ha lugar a atender el pedido en desmedro de la garantía de la parte contraria" (fs. 18 y 19).