Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2383/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2008, los ahora recurrentes solicitaron al tribunal de alzada la modificación de la medida precautoria de retención de fondos, debiendo ser practicada hasta el monto calculado en el Auto de Vista 208 (fs. 18 y vta.), mereciendo la providencia de 26 de junio de 2008, firmada por Johnny Vaca Diez, Vocal de la Sala Social y Administrativa que señala: "Existiendo un recurso pendiente que en casación pueden disponer situaciones diferentes a las que se tienen juzgadas, no ha lugar a atender el pedido en desmedro de la garantía de la parte contraria" (fs. 18 y 19).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho al trabajo
- SC 0691/2010-R
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso
- de la motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso de autos
- con lo previsto por el art. 176.III del CPC, es decir que la solicitud de modificación de la retención de fondos no se corrió en traslado a la parte demandante, para posteriormente emitirse la resolución correspondiente
- APROBAR