SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2383/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, señalan que las autoridades recurridas, ahora demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo, a la industria y al comercio, y al debido proceso por falta de motivación en una resolución judicial, porque al rechazar sus solicitudes de modificación de la medida precautoria de retención de fondos, no consideraron que el monto demandado fue notablemente disminuido en sentencia, y luego aún más en el Auto de Vista dictado en apelación, por lo que esa retención debe obedecer al monto establecido judicialmente, en base al principio de proporcionalidad, añadiendo que no existe motivación del rechazo a su petición. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar a conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho al trabajo
- SC 0691/2010-R
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso
- de la motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso de autos
- con lo previsto por el art. 176.III del CPC, es decir que la solicitud de modificación de la retención de fondos no se corrió en traslado a la parte demandante, para posteriormente emitirse la resolución correspondiente
- APROBAR