Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2383/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
accionante
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será "accionante", y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término "demandado (a)". De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término "conceder" y en caso contrario "denegar" la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho al trabajo
- SC 0691/2010-R
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso
- de la motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso de autos
- con lo previsto por el art. 176.III del CPC, es decir que la solicitud de modificación de la retención de fondos no se corrió en traslado a la parte demandante, para posteriormente emitirse la resolución correspondiente
- APROBAR