Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2383/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 14 de agosto de 2008, los ahora actores interpusieron recurso de reposición contra de la providencia de 26 de junio de 2008 (fs. 20), y por decreto de 15 de ese mes, suscrito por Jorge Von Borries Méndez, Vocal de la Sala Social y Administrativa, señaló: "No ha lugar a la reposición, se mantiene el decreto de fecha 26 de junio del 2008" (fs. 20 y 21); habiendo sido notificados los recurrentes con esta última providencia, el 4 de septiembre de 2008 (fs. 21 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho al trabajo
- SC 0691/2010-R
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso
- de la motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso de autos
- con lo previsto por el art. 176.III del CPC, es decir que la solicitud de modificación de la retención de fondos no se corrió en traslado a la parte demandante, para posteriormente emitirse la resolución correspondiente
- APROBAR